
ANÁLISIS DE LAS POLÍTICAS
PÚBLICAS EN MATERIA EDUCATIVA
EN LOS CENTROS DE PRIVACIÓN DE
LIBERTAD EN ECUADOR
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Cómo citar este artículo:
Villarreal, B. (Julio - diciembre de 2021). Análisis de las políticas públicas en materia educativa en los Centros de Privación de Libertad en Ecuador. Sathiri (16)2, 9-19. https://doi.
org/10.32645/13906925.1072
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Presos con acceso al servicio educativo en las cárceles. El análisis de políticas públicas a nivel
nacional –respecto del proceso educativo al interior de los CPL del Ecuador– obliga a conocer el
número de reclusos del país, su sexo y nacionalidad; además, es importante conocer el porcentaje
de hacinamiento existente en el Ecuador, para tener una perspectiva sobre el número de personas
que deben tener acceso a los procesos de rehabilitación, entendiendo el lugar físico donde ellos
se encuentran y la posibilidad de realizar actividades en procura de la reinserción a la sociedad.
Un dato imprescindible para entender la elaboración y ejecución de las políticas públicas en
materia educativa para los centros carcelarios es conocer el número de centros de privación de la
libertad, el número de PPL que desean acceder a los procesos educativos y el número de maestros
existentes en cada centro.
La nueva forma de gestión para la prestación de servicios educativos en los centros de
privación de libertad en nivel medio estará regido por el Organismo Técnico de Rehabilitación
Social, Gestión de Educación Superior para Personas Privadas de la Libertad y aplicará el
Currículo Integrado de Alfabetización con enfoque interdisciplinar que vincula los conocimientos y
experiencias del participante, considerando el horario de clases de Alfabetización que constituyen
los Módulos 1 y 2 y Post-alfabetización que son los Módulos 3, 4, 5 y 6. Los días a realizar las
actividades académicas será de lunes a viernes con tres (3) horas pedagógicas diarias de labores;
las ofertas educativas desarrolladas en modalidad presencial tendrán una duración de 20 semanas,
las cuales se subdivide en 16 semanas de clases efectivas y 4 semanas destinadas a propedéutico,
evaluación e imprevistos (por su misma condición de encierro) cada módulo, es decir 5 meses
(Organismo de Técnico de Rehabilitación Social, 2018).
Según el Modelo de Medidas Educativas para Personas en Contexto de Encierro (2018),
el Nivel Básico Superior cubre en el período lectivo 1 200 horas, distribuidas en 960 de trabajo
pedagógico en aula y 240 para tutorías presenciales de fortalecimiento académico. El Bachillerato
General Unicado alcanza a un total de 1 400 horas distribuidas en 1 200 horas pedagógicas para
tratamiento del tronco en aula y 200 horas pedagógicas para tutorías presenciales. El Bachillerato
Técnico en cambio cubre 1 800 horas divididas en 1 200 horas pedagógicas en aula para el
tratamiento del tronco común y 600 para práctica de la especialidad (p. 19).
Desde Lewkowicz y su idea original de la educación como una institución normalizadora
que iguala a la escuela con el hogar y la cárcel; el alumno no puede ser denido como alumno
que se encuentra dentro de un centro carcelario, o si efectivamente un preso se encuentra en un
aula de clase, lo que es seguro es que tanto la escuela como los centros de privación de libertad
tienden a establecer normas que regulen el comportamiento del alumno o del privado de libertad.
En este contexto, nace la siguiente pregunta: ¿qué normas deben regir o prevalecer entre el
preso que se encuentra en un aula de clase?, si bien la respuesta se está encaminando a que
prevalezcan las reglas que se tiene para un presidiario, podría entonces formularse la pregunta
de la siguiente manera: ¿que normas deben regir o prevalecer entre el alumno que se encuentra
en ese horario especíco de clase dentro de un centro de privación de libertad? Siendo cualquiera
la pregunta que se hiciere es de vital importancia conocer cuál es el objetivo de la educación
dentro de la cárcel, teniendo como obligación separar los espacios intracarcelarios y denir la
actuación de cada persona que es parte de la rehabilitación y readaptación de un PPL. Las PPL, al
tener tiempo improductivo suciente dentro de los centros carcelarios, deben acoplarse a lo que
el Estado les prevé como rehabilitación procesos que fomenten la educación, deporte, cultura,
trabajo o relaciones familiares (SNAI, 2019), permitiendo así una efectiva actividad desarrolladora
de capacidades y potencialización de destrezas, cuyo n sea evitar el cometimiento de un nuevo
delito, y tener a través de la educación un sustento diario que permita a él y su entorno social o